Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que se declare nula decisión empresarial de suspender y/o reducir la jornada de trabajo de los trabajadores adscritos a la contrata de limpieza de la delegación AEAT, vía ERTE, al no concurrir fuerza mayor. Estas referencias normativas y en buena lógica, únicamente pueden tener como destinatarias aquellas que no trabajen o lo hacen solo parcialmente, ante la minoración/suspensión parcial del servicio. Puesto que respecto a las que siguen en activo y perciben sus retribuciones de la empresa, nada hay que indemnizar; salvo que la situación obligara a compensaciones extraordinarias. A tal efecto, las retribuciones de estos últimos seguirán siendo parte integrante de la facturación que la demandada sigue girando mensualmente a la AEAT, o cualquiera que sea el plazo de su devengo, y conforme a lo establecido en las condiciones "normales" de la contrata. Nada se ha alterado para esas trabajadoras, tampoco para su empresa; por ende tampoco se han generado específicos "daños y perjuicios" desde esta perspectiva .
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Las medidas suponen la prorroga de otras anteriormente acordadas. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.
Resumen: la Audiencia absuelve a la acusada por los delitos continuados de estafa o apropiación indebida, de administración desleal y de abandono temporal de incapaz. La acusada, persona contratada para el cuidado de una anciana con diagnóstico compatible con Alzheimer. Tras hacer un análisis detallado de la prueba practicada y de los elementos de los diversos delitos objeto de acusación, la Audiencia no considera suficientemente probado que la acusada se apropiara del dinero de las cuentas bancarias de la anciana, ni que engañara a esta última para que sacara de forma asidua cantidades de dinero de sus cuentas, ni para que figurara como autorizada en la cuenta del BBVA, ni que aquella abandonara a esta ultima, poniendo en concreto peligro su vida o su salud.